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El Presidente de la República de los Estados Unidos de Brasil, atendiendo a la conveniencia de revisar el reglamento de los Archivos Nacionales, adjunto al decreto n. 9.197, del 9 de diciembre de 1911, y modificada por el n. 14.852 del 1 de junio de 1921, para dar cumplimiento a los reglamentos del Museo Histórico Nacional y de la Biblioteca Nacional, aprobados, respectivamente, por los decretos núms. 15.596 y 15.670, de 2 de agosto y 6 de septiembre de 1922, y haciendo uso de la autorización concedida por el n. V del art. 3 de la ley n. 4.632, del 6 de enero de 1923, resuelve expedir el reglamento de acompañamiento al Archivo Nacional, suscrito por el Ministro de Justicia y Asuntos Internos.