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Los operadores del Sistema General de Pensiones y las entidades que tienen a su cargo la resolución de solicitudes pensionales u otras prestaciones periódicas (asignaciones de retiro) a través de sus comités internos de archivo o de las dependencias que hagan sus veces deberán ajustar a más tardar hasta el día 31 de marzo de 2014 sus procesos y procedimientos a lo regulado en el presente Acuerdo.
